Micelio
Auto24 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Colpensiones en contra de una de sus afiliadas, con el fin de lograr la nulidad de la resolución por medio de la cual le reconoció su pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del mencionado proceso corresponde al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, a donde ordena remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

La anterior decisión se adoptó teniendo en cuenta que se trata de una acción de lesividad donde la entidad pretende, entre otras cosas, que se declare la nulidad de su propio acto, mediante el cual reconoció un derecho particular y concreto y, por tanto, se acredita que el conocimiento de este asunto es de competencia exclusiva de los jueces administrativos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá conocer del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES en contra de Dalila Vargas Peña.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1219 al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.